Sentencia del 27/09/2016
"...Esta Cámara, del estudio del planteamiento formulado por la recurrente, evidencia que no acomodó su recurso a la técnica inherente al mismo, por lo que no es posible verificar el análisis del error denunciado [error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación], dado que formula una tesis que va dirigida a que no sea tomado en cuenta el referido medio de prueba y no para evidenciar una supuesta tergiversación; es decir, la casacionista no es atinente en señalar con propiedad en que consiste la supuesta tergiversación en que incurrió la Sala sobre el referido medio de prueba.
De la impugnación que se examina, se advierte que la recurrente sustenta el supuesto error de hecho, con el argumento de que el medio probatorio no correspondía al proceso contencioso, lo cual no es propio de analizarse por medio del submotivo invocado sino uno de diferente naturaleza, ya que si lo que se pretendía era que la Sala no basara el fallo impugnado en determinado medio de prueba, tal aspecto solo puede ser objeto de estudio a través de la ponderación que el Tribunal sentenciador debió realizar con respecto al mismo.
En ese orden de ideas y dado a que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario de carácter técnico, lo cual consiste en exigir que el recurrente formule sus planteamientos en un orden y congruencia lógica que faciliten la comprensión de las intenciones del interesado, que tracen el marco sobre el cual el Tribunal debe pronunciarse..."